España ha introducido recientemente nuevas normativas para regular las prácticas formativas, diferenciando entre las prácticas que forman parte de programas educativos oficiales y aquellas que no tienen carácter reglado. Una de las novedades más significativas es la exención de alta laboral para las prácticas formativas no regladas. A continuación, se detalla esta normativa y su impacto en estudiantes, centros de formación y empresas.
Contexto de la Nueva Ley
La nueva normativa, contenida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, surge en un esfuerzo por clarificar el marco legal de las prácticas formativas y asegurar una mayor coherencia en su aplicación. Antes de esta ley, existía una cierta ambigüedad que afectaba tanto a los estudiantes como a las entidades que ofrecían prácticas, generando incertidumbre sobre las obligaciones legales, especialmente en cuanto a la seguridad social.
Prácticas Formativas No Regladas: Exención de Alta Laboral
Una de las principales disposiciones de la nueva ley es la distinción clara entre prácticas formativas regladas y no regladas. Las prácticas formativas regladas son aquellas integradas en programas oficiales de educación y formación, como grados universitarios, módulos de formación profesional y programas de máster.
Por otro lado, las prácticas formativas no regladas se refieren a aquellas que no forman parte de un programa educativo oficial, como ciertos cursos privados, seminarios, talleres y otros programas de formación continua ofrecidos por diversas entidades educativas o empresariales. Es importante destacar que esta exención no incluye la formación relacionada con certificados de profesionalidad.
Exención de Alta Laboral: La normativa establece que las prácticas formativas no regladas están exentas de la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes que las realizan. Esto implica que los estudiantes no serán considerados como trabajadores, y por tanto, no tendrán que ser dados de alta en el régimen de la Seguridad Social ni las entidades formadoras deberán asumir los costos asociados a estas altas.
Puedes consultar más detalles en la página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el siguiente enlace.
Implicaciones de la Nueva Ley
Para los Estudiantes:
- Flexibilidad: Los estudiantes pueden participar en prácticas no regladas sin las complicaciones administrativas de ser dados de alta en la Seguridad Social.
- Enfoque en la Formación: Los estudiantes pueden concentrarse en adquirir habilidades y conocimientos prácticos sin preocuparse por los trámites laborales.
Para las Entidades Formadoras y Empresas:
- Menos Carga Administrativa: Las empresas y centros de formación se benefician de una reducción en la carga administrativa y los costos asociados a las altas laborales.
- Facilitación de Ofertas de Prácticas: Esta exención puede incentivar a más empresas a ofrecer prácticas formativas, incrementando las oportunidades para los estudiantes.
Aspectos a Considerar:
- Cobertura de Riesgos: Aunque no haya obligación de alta laboral, es fundamental que las entidades formadoras y las empresas aseguren la cobertura de riesgos laborales y accidentes para los estudiantes en prácticas.
- Claridad en el Acuerdo de Prácticas: Se recomienda formalizar acuerdos claros que definan las condiciones de las prácticas, incluyendo duración, tareas y derechos del estudiante, para evitar malentendidos y asegurar una experiencia formativa provechosa.
Conclusión
La nueva normativa que exime de alta laboral a las prácticas formativas no regladas representa un avance significativo en la regulación de las prácticas en España. Al diferenciar claramente entre prácticas regladas y no regladas, y aliviar la carga administrativa para las segundas, se facilita la participación de estudiantes en experiencias formativas esenciales para su desarrollo profesional. No obstante, es crucial que tanto las entidades formadoras como los estudiantes conozcan y cumplan con las responsabilidades y condiciones específicas de estas prácticas para garantizar su éxito y beneficio mutuo.
Referencias:
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto-ley 2/2023
- Orden ISM/386/2024
- · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- · Real Decreto-ley 2/2023
- · Orden ISM/386/2024
- D.A. 52ª LGSS